Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 oct 2010
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todos y entre todos. Según se señala en su preámbulo, uno de sus principios orientadores se refiere a la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación. El artículo 2.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, determina que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, con las excepciones recogidas en dicho artículo 2.3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, comprenderán las normas relativas al «ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas, y la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal» (apartado 1 de la disposición adicional sexta). Ciertamente, la LOE dispensa una especial atención al régimen jurídico del concurso de traslados de ámbito estatal. Con carácter general, el apartado 3 de la disposición adicional sexta establece que, periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a puestos de otras Administraciones educativas y, cuando proceda, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todas las funcionarias y funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. En todo caso, en los concursos de traslados de ámbito estatal se tendrán en cuenta las especialidades docentes (apartado 2 de la disposición adicional séptima). Las convocatorias de los concursos de traslados de ámbito estatal se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes e incluirán un único baremo de méritos. Entre los méritos que se tendrán en cuenta deberán contarse los cursos de formación y perfeccionamiento superados, cualquiera que sea la Administración educativa que los organice, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos, y la evaluación voluntaria de la función docente. Además, el artículo 139.2 de la LOE contempla que en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, incluidos los concursos de ámbito estatal, deberá valorarse especialmente el ejercicio de los cargos directivos y, en todo caso, del cargo de director. Pero, además, la Ley Orgánica de Educación contiene previsiones de carácter básico referidas a la participación del personal funcionario docente en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Así, se determina que el personal funcionario de los correspondientes cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participarán en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con el funcionariado de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos (apartado 5 de la disposición adicional octava). Asimismo, se establece que la provisión de puestos por personal funcionario docente en los centros superiores de enseñanzas artísticas se realizará por concurso específico, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas (apartado 5 de dicha disposición adicional sexta). En cualquier caso, el inciso final del apartado primero de la disposición adicional sexta habilita expresamente al Gobierno para desarrollar reglamentariamente estas previsiones legales «en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente». Hasta ahora, el marco reglamentario que regía la movilidad del personal funcionario docente estaba integrado fundamentalmente por dos disposiciones: el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, y el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial. Ambas disposiciones han requerido sucesivas modificaciones para adecuarse, en un primer momento, al efectivo traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de gestión educativa y, posteriormente, al nuevo marco legal implantado por la LOE. Así, se aprobaron el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, de modificación del Real Decreto 895/1989, o el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. El presente real decreto persigue dos objetivos: por un lado, revisar y refundir toda la normativa básica estatal de provisión de puestos de trabajo vigente, por evidentes razones de seguridad jurídica, pero también pretende introducir novedades que permitan mejorar la eficacia de los procedimientos de movilidad de las funcionarias y funcionarios docentes. Las principales novedades se refieren al concurso de traslados de ámbito estatal y hacen referencia, por ejemplo, a la unificación de los baremos de méritos o la regulación de la participación del personal funcionario en prácticas. En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia de Educación así como las organizaciones sindicales, y han emitido informe la Comisión Superior de Personal y el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010, DISPONGO:
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