Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Resolución del concurso de traslados de ámbito estatal
Art. Disposición transitoria segunda
27 / 33En vigor desde 31 oct 2010
El personal funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, en virtud de lo establecido en las disposiciones transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre y en la transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, accediera al citado Cuerpo podrá permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias, siempre y cuando la especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza o puesto que desempeña con carácter definitivo.
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Proeli/es/rd/2010/10/29/1364#disposicion-transitoria-segunda