Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Resolución del concurso de traslados de ámbito estatal

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 oct 2010
El personal funcionario de carrera que obtenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.
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eli/es/rd/2010/10/29/1364#disposicion-adicional-tercera