Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 8

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En vigor desde 31 oct 2010
1. En el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse los concursos de traslados de ámbito estatal, el Ministerio de Educación, previa consulta a las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente, a través de un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo cuerpo. 2. Dichas normas procedimentales establecerán, como mínimo: a) Los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias. b) El modelo básico de instancia. c) La fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas. d) Las especificaciones del baremo único de méritos. 3. En las mencionadas normas procedimentales podrá regularse además, previo acuerdo de las Administraciones educativas convocantes, cualquier otro aspecto que se considere necesario sobre el contenido o desarrollo de las convocatorias. 4. Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las mismas, corresponderá a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación, asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las diferentes Administraciones educativas. A estos efectos, la Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante.
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