Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Derechos preferentes y derecho de concurrencia
Art. 18
18 / 33En vigor desde 31 oct 2010
1. A los efectos de la participación en el concurso de traslados de ámbito estatal, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
2. El ejercicio de este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo I.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
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Proeli/es/rd/2010/10/29/1364#art-18