Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 jun 2020
La sección cuarta de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, salvo las referencias realizadas a las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales incluidas en los artículos 64 y 73, apartados 1 y 4 de este real decreto, y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y décima. Se modifica por el .14 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac Se amplía el plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 73 Real Decreto 5/2018, hasta el 31 de mayo de 2020, y el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, hasta el 30 de noviembre de 2020, según establece el .3 y 4 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4103#a2

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eli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-transitoria-tercera