Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
101 / 119En vigor desde 11 jun 2020
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Se añade por el .12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-quinta