Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 jun 2020
Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho. Se añade por el .12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac

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Pro

eli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-quinta