Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 22 abr 2021
1. Debido a que los efectos de la de crisis sanitaria desencadenada en 2020 por el COVID-19 se mantienen en 2021, si fuera necesario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decidirá habilitar la medida de la cosecha en verde en el año 2021 mediante Resolución, con el objetivo de recobrar el equilibrio entre la oferta y la demanda, previa consulta a las comunidades autónomas. 2. La resolución mencionada en el párrafo anterior incluirá el presupuesto que se destinará a la medida de cosecha en verde en 2021 y los plazos correspondientes. 3. En caso de ser habilitada la cosecha en verde en 2021, para los solicitantes de la cosecha en verde en el año 2021 no será de aplicación el artículo 77.2 c). 4. En el caso de ser habilitada la cosecha en verde en 2021, aquellas parcelas que pertenezcan a una DOP según el criterio de prioridad establecido en el artículo 80.1.a) y que no hayan recibido ayuda a la cosecha en verde en 2020, obtendrán un punto más en dicho criterio de prioridad para la vendimia en verde en 2021. Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307

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eli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-duodecima