Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 jun 2020
En el caso de las actuaciones de control sobre el terreno que deban llevarse a cabo durante el ejercicio 2020, se aplicarán las disposiciones de control establecidas en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 809/2014, (UE) n.º 180/2014, (UE) n.º 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común y que modifica el artículo 32, apartado 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Se añade por el .12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac

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Pro

eli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-cuarta