Art. 74
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Inversiones

Art. 74

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En vigor desde 27 oct 2019
En el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Se modifica por el art. único.32 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404

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Pro

eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-74