Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Inversiones
Art. 64
64 / 119En vigor desde 11 jun 2020
Las operaciones deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente. Cuando por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no pueda realizarse la visita para el levantamiento del acta de no inicio, esta visita podrá substituirse por otro procedimiento que garantice que las operaciones no se han ejecutado antes de presentar la solicitud de ayuda.
Sólo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio FEAGA inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar que determinadas acciones comprendidas en las operaciones aprobadas puedan ser ejecutadas y solicitado su pago en el año financiero inmediatamente siguiente al inicialmente previsto para finalización de las operaciones, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Del mismo modo, en los citados casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no resultará de aplicación el mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio.
En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2021 y finaliza el 31 de enero de 2022, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios FEAGA, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2023.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en la medida de inversiones en el artículo 4 se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y siguientes, según establece la disposición transitoria 1.3 del citado Real Decreto. Se añade un párrafo por el art. único.24 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#art-64