Art. 55
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos§ Subsección 2.ª Ayuda a la destilación de subproductos

Art. 55

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En vigor desde 4 nov 2018
La fecha límite de entrega de los subproductos obtenidos en una determinada campaña a un destilador autorizado será el 15 de junio de esa campaña. Las operaciones de destilación deberán finalizar a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.
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eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-55