Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 35

35 / 119
En vigor desde 27 mar 2020
1. A fin de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible del Programa Nacional de Apoyo, a más tardar el 30 de junio de cada año, las comunidades autónomas enviarán, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo XII. Asimismo, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación solicitará al FEGA los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 30 de junio. Téngase en cuenta que se amplía, para el año 2020, el plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos a que se refiere el apartado 1, hasta el 31 de julio, según establece el .2 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4103#a1 2. Cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 33.2, los fondos que estime no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado según el apartado 1 que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación, en función de los criterios acordados según el artículo 33.2. Se amplía, para el año 2020, el plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos a que se refiere el apartado 1, hasta el 31 de julio, según establece el .2 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4103#a1

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-35