Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos›§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 34
34 / 119En vigor desde 10 feb 2022
1. Las comunidades autónomas, después de examinar las solicitudes presentadas y evaluar la admisibilidad de las mismas según el artículo 31, elaborarán una lista de operaciones admisibles ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 8, conforme al apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
2. Cuando el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente supere el presupuesto disponible para las operaciones de nuevas solicitudes del artículo 33.3.b), las comunidades autónomas, según establece el punto 3 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución de 2016/1150, aprobarán definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto disponible.
3. Como alternativa, según establece el segundo párrafo del punto 3 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución de 2016/1150, las comunidades autónomas podrán fijar un umbral con una puntuación mínima y aprobar todas las operaciones de nuevas solicitudes admisibles que alcancen la puntuación del umbral. En este caso, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes que se vayan a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente supera el presupuesto disponible para ellas, las comunidades podrán aplicar pagos prorrateados a las operaciones de nuevas solicitudes admisibles aprobadas definitivamente hasta ajustarse al presupuesto disponible del artículo 33.3.b).
4. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes, las comunidades autónomas no podrán comprometer, para el ejercicio FEAGA en el que se haya indicado en el apartado c) del artículo 29.2 que se prevé solicitar el pago para dichas operaciones, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio FEAGA siguiente según el artículo 33.
5. (Sin contenido)
6. (Sin contenido)
Se dejan sin contenido los apartados 5 y 6 por el art. único.1 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto. Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único.13 del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15404
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#art-34