Art. Preambulo
En vigor desde 3 oct 2012
En abril de 2011 se publicó el Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.
Dicho real decreto establecía una serie de medidas para mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo y reforzar la posición negociadora de los productores, la mayoría de las cuales quedaron supeditadas a la publicación del citado reglamento. El Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, se estructuró de tal forma que en todo momento se garantizaba que dichas medidas estarían condicionadas a que el derecho comunitario permitiera su aplicación y que ésta se realizaría en los términos en que el mismo lo hiciera.
El texto comunitario finalmente publicado, Reglamento (UE) n.º 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector lácteo de la leche y de los productos lácteos, incluye varias modificaciones respecto a los textos iniciales, por lo que sería necesario realizar una serie de cambios en el citado real decreto para adecuarlo a la normativa comunitaria.
Por otra parte, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio, desarrolla algunos de los aspectos regulados en el Reglamento (UE) n.º 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo, relacionados con las comunicaciones a realizar. Todos los aspectos contemplados en dicho reglamento deben ser aplicados en nuestra normativa nacional.
Dada la entidad de las modificaciones que deben realizarse y en aras de facilitar su comprensión y aplicación procede derogar el Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, y sustituirlo por la presente norma.
En primer lugar, este real decreto dispone algunos aspectos relativos a las funciones otorgadas a las organizaciones de productores en el sector lácteo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir y las normas para su reconocimiento. Además, se crea un registro nacional de organizaciones de productores del sector lácteo.
Con el objetivo de equilibrar la cadena de valor, se autoriza a estas organizaciones para poder negociar de manera colectiva los términos de los contratos, en unas condiciones y con unas limitaciones perfectamente definidas.
En el tercer capítulo, el real decreto establece la obligatoriedad de realizar contratos por escrito en las transacciones realizadas en el sector. El contrato en el sector lácteo debe ser considerado un elemento clave de cohesión y estabilización sectorial. Por ello se considera necesario establecer la obligatoriedad del mismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los contratos.
Posteriormente, el real decreto determina cuáles son las finalidades de la Organización Interprofesional Láctea, que juega un papel muy importante en aspectos tan relevantes como la promoción, la investigación y el desarrollo, la elaboración de estadísticas que mejoren la transparencia en el sector y mejoren el conocimiento de la estructura productiva y del mercado o la promoción de las producciones. Si bien es legítimo que estas organizaciones puedan alcanzar ciertos acuerdos, se hace necesario establecer limitaciones a los mismos para que no distorsionen la competencia.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo, incluye la opción de que los Estados miembros puedan aplicar normas para regular la oferta de quesos con denominación de origen protegida o con indicación geográfica protegida, en determinadas circunstancias y condiciones, que deben regularse en la presente norma.
Finalmente mediante el real decreto se modifica la Orden ARM/3159/2011, de 11 de noviembre, por la que se regula el registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche, para incluir los datos relativos al volumen de leche cruda objeto de mandato de negociación de las condiciones de contratación que los miembros de las organizaciones otorgan a las mismas.
Se justifica regular los aspectos básicos mediante real decreto debido al carácter marcadamente técnico y a la naturaleza cambiante de la materia, de conformidad con la doctrina constitucional. Asimismo, se prevé la creación de una base de datos en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que recoja los datos relativos a los requisitos mínimos de los contratos que se suscriban, que se nutrirá de la información de los compradores de leche directamente o por medio de convenio con la Organización Interprofesional Láctea. Dicha información se recoge de forma centralizada, dada la imposibilidad de establecimiento del punto de conexión territorial, teniendo en cuenta las características de este mercado.
Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2012,
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Proeli/es/rd/2012/09/28/1363#preambulo-preambulo