Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 oct 2012
Las organizaciones o asociaciones reconocidas y registradas en cumplimiento del Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, se considerarán reconocidas y registradas en cumplimiento del presente real decreto siempre que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo II.
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