Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 oct 2012
Se reconoce, a los efectos del artículo 123 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, a la Organización Interprofesional Láctea reconocida mediante la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales.
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