Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
32 / 41En vigor desde 3 oct 2012
La excepción contemplada en el artículo 12 se hará extensiva a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) por concurrir sobre ellas características análogas a las de las cooperativas, siendo ambas fórmulas asociativas del sector agrario, que diferenciándose de las estructuras clásicas mercantiles o de capital, asocian directamente a los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
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Proeli/es/rd/2012/09/28/1363#disposicion-adicional-primera