Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 mar 2015
1. Los socios de la entidad deberán adherirse a la organización de productores durante un mínimo de dos años, y en caso de que deseen causar baja una vez concluido dicho plazo, comunicar por escrito la renuncia a la calidad de miembro con la antelación establecida por la organización. 2. La organización de productores regulará mediante reglamento interno al menos los siguientes aspectos: a) Plazo de aviso previo de comunicación de baja, de una duración máxima de seis meses. b) Fecha de efecto de la renuncia, con criterios generales que eviten discriminaciones entre asociados. c) Posibles penalizaciones por incumplimiento del periodo mínimo de adhesión a la organización, así como de los incumplimientos derivados del volumen de leche comprometida en el mandato a que se refiere el apartado 4 del artículo 14. d) Causas de fuerza mayor admitidas para causar baja en un periodo inferior al establecido en el apartado 1 de este artículo. e) Las condiciones en las que se realizará la externalización de actividades en caso de hacer uso del artículo 9 bis de este real decreto. 3. Independientemente de lo establecido en el apartado anterior, los productores que incumplan el periodo mínimo de adhesión establecido en el apartado 1 de este artículo, no podrán solicitar el alta en otra organización durante un periodo de un año a contar desde le fecha efectiva de la baja. 4. Todas las bajas causadas en una organización de productores deberán ser comunicadas por ésta a la autoridad competente de la comunidad autónoma que la reconoció en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que se produzca dicha baja. Se añade la letra e) al apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2118 .

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eli/es/rd/2012/09/28/1363#art-6