Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 1 mar 2015
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Agencia de Información y Control Alimentarios en el ámbito de sus competencias, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un plan de controles para comprobar el cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos: a) El porcentaje de controles administrativos y sobre el terreno a realizar. b) Las pautas para la realización de los controles oficiales. Los controles podrán realizarse sobre el suministrador de la leche o sobre el receptor de la misma. Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de competencia. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2118 .

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Pro

eli/es/rd/2012/09/28/1363#art-24