Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
26 / 41En vigor desde 3 oct 2012
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la sede efectiva de la organización en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el caso de DOPs e IGPS cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma, e incluirán las posibles normas propuestas para la regulación de la oferta.
Las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos, al menos aquellas cuya tramitación corresponde a la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. En el caso de las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el órgano competente para la tramitación de las mismas será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, previo informe de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
3. La solicitud deberá incluir un acuerdo previo entre las partes en la zona geográfica establecida de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, celebrado como mínimo entre dos terceras partes de los productores de leche o sus representantes que supongan al menos dos terceras partes de la leche cruda utilizada para la fabricación de quesos a los que se refiere al artículo 21 de este real decreto.
4. La autoridad competente de la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según el ámbito competencial, en el caso de que lo consideren necesario, podrán exigir que el acuerdo previo establecido en el apartado anterior se celebre entre las dos terceras partes de los productores de dicho queso que representen al menos a dos terceras partes de la producción de dicho queso en la zona geográfica establecida de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/09/28/1363#art-21