Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 3 oct 2012
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y del apartado 4 del artículo 123 Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, la Organización Interprofesional Láctea desarrollará una o varias de las siguientes finalidades: a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de la producción y los mercados, mediante la publicación de datos estadísticos sobre precios, volúmenes y duración de contratos concluidos y proporcionar análisis de la evolución futura del mercado a nivel regional, nacional e internacional. b) Mejorar la calidad de los productos y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, mediante el desarrollo de métodos e instrumentos efectuando el seguimiento desde su fase de producción hasta su llegada al consumidor final. c) Contribuir a una mejor coordinación de la puesta en el mercado de los productos del sector de la leche y los productos lácteos, en particular mediante trabajos de investigación y estudios de mercado. d) Promocionar y difundir el conocimiento de las producciones, en particular mediante la divulgación de información e investigación necesarias para orientar la producción hacia productos más adaptados a las necesidades del mercado y a los gustos y aspiraciones de los consumidores, especialmente en materia de calidad de los productos y protección del medio ambiente, y facilitando la información adecuada a los consumidores. e) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente y la búsqueda de métodos que permitan limitar el uso de productos veterinarios, mejorar la gestión de otros insumos y mejorar la seguridad de los alimentos y la salud de los animales. f) Mantenimiento y desarrollo del potencial de producción del sector lácteo, especialmente mediante la innovación, investigación y desarrollo para crear productos con valora añadido y más atractivos para el consumidor. g) Elaboración de contratos tipo compatibles con la legislación comunitaria, teniendo en cuenta la necesidad de conseguir condiciones equitativas de competencia y de evitar las distorsiones del mercado. En el supuesto de que estos modelos contengan indicadores de mercado, deberán ser objetivos y transparentes, no pudiendo, en ningún caso, ser manipulables o encubrir la fijación de precios mínimos. h) Ejercer, en su caso, funciones relativas a las relaciones contractuales en el sector lácteo y en particular, la mencionada en el apartado 6 del artículo 11 y en el artículo 16, conforme a lo establecido en el derecho de la Unión Europea, salvaguardando el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia. i) Promoción del consumo de leche y productos lácteos en los mercados interiores y exteriores y suministro de información al respecto. Exploración de posibles mercados de exportación. j) Revalorizar el potencial de la agricultura ecológica y proteger y promocionar dicha agricultura, así como la elaboración de productos con denominación de origen, sellos de calidad e indicaciones geográficas, y fomentar la producción integrada o de otros métodos de producción respetuosos del medio ambiente.
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eli/es/rd/2012/09/28/1363#art-17