Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 3 oct 2012
1. Queda expresamente prohibida la comercialización de leche cruda en España que no esté sujeta a la firma de un contrato en las condiciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12. Así mismo, quedan prohibida tanto la puesta en el mercado de leche que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato, como la puesta en el mercado de productos lácteos elaborados en España a partir de leche cruda que no haya sido adquirida mediante la formalización de un contrato. 2. A efectos de comprobar el cumplimiento de esta limitación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas establecerán los cruces informáticos oportunos entre las diferentes bases de datos disponibles, en el ámbito del Plan de controles establecido en el artículo 24 de este real decreto.
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