Art. 13 bis
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13 bis

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En vigor desde 1 mar 2015
Si durante un proceso de negociación de las condiciones de un contrato no se llegara a un acuerdo entre una organización de productores y el receptor de la leche, en los casos en los que exista una oferta previa por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su contenido, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán acogerse a un sistema de mediación. El sistema de mediación se realizará mediante el correspondiente acto de mediación, por cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley. Podrán ser objeto de la mediación todos los elementos del contrato, en particular el precio y el volumen de leche objeto del contrato. Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2118 .

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Pro

eli/es/rd/2012/09/28/1363#art-13-bis