Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 nov 2011
Este real decreto se promulga al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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