Art. 24
Capítulo CAPITULO V

Art. 24

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En vigor desde 16 nov 2011
1. De acuerdo con el artículo 66.2 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, para indicar que el vino con denominación de origen protegida ha sido criado o envejecido en barrica de madera de roble, además de las indicaciones que figuran en el anexo XVI del citado reglamento, se podrán utilizar los términos tradiciones «crianza», «reserva» y «gran reserva» contemplados, para España, en el la base de datos electrónica E-Bacchus de la Unión Europea. 2. Estas menciones no podrán utilizarse para designar vinos elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se hayan empleado también en dichos procesos barricas de madera de roble.
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eli/es/rd/2011/10/07/1363#art-24