Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 16 nov 2011
En desarrollo del artículo 64.4 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegidas quedan exceptuados de usar las menciones relativas a la indicación del contenido en azúcar conforme a los requisitos que se señalan y definen en la parte B del anexo XIV de dicho reglamento y se atendrán, en cuanto al uso de dichas indicaciones, a lo dispuesto al respecto en sus respectivos pliegos de condiciones.
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eli/es/rd/2011/10/07/1363#art-20