Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 30En vigor desde 16 nov 2011
1. En aplicación del artículo 57.1.c) del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se podrá regular el uso de los términos que hacen referencia a una explotación vitícola, para su inclusión en el anexo IV.
2. Las administraciones competentes comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las actuaciones desarrolladas de acuerdo con el presente artículo, a los efectos de su incorporación por el mismo al señalado anexo IV, y al anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/07/1363#art-19