Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 9 nov 2007
1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y previo acuerdo de los órganos competentes en materia de educación y en materia de deportes de las Comunidades Autónomas, así como de las Federaciones deportivas españolas, podrá efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del presente Real Decreto. 2. A los efectos de lo previsto en el punto 1 anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.
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