Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 nov 2007
Se modifica el punto 7 del anexo II del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, que queda redactado como sigue: «1. Para el acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en Fútbol y de Técnico deportivo superior en Fútbol Sala, será necesario acreditar la experiencia adquirida después de haber obtenido el título de Técnico deportivo, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en: Tercera división, Categoría Regional Preferente, Categoría Regional Ordinaria, Liga Nacional Juvenil, o en competiciones de las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín o benjamín. 2. La acreditación de tal experiencia se realizará mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol o por la Federación Autonómica de Fútbol que corresponda. 3. En todo caso, para la acreditación a la que se refiere el apartado a) sólo se contabilizarán las competiciones promovidas por la Real Federación Española de Fútbol o por las respectivas Federaciones Autonómicas de Fútbol. 4. La temporada se considerará completada cuando se acredite el cumplimiento de las funciones de forma ininterrumpida durante un tiempo mínimo de 6 meses, o en su caso, de 183 días.»
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