Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 9 nov 2007
Este real decreto tiene el carácter de norma básica y es de aplicación en todo el territorio nacional, a excepción a excepción de lo establecido en el apartado 2 del artículo 24; del apartado 3 del artículo 35; del apartado 2 del artículo 45; y de la remisión que se hace en los preceptos a las facultades de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, y se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y la disposición adicional primera, apartado 2 a) y c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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