Art. Disposición adicional decimosexta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 28 jul 2022
Aquellos contenidos básicos a los que deban adecuarse los currículos de las enseñanzas deportivas que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Deportes, manteniendo, en todo caso, el carácter básico de los contenidos resultantes de dicha actualización. Se añade por el .8 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503

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Pro

eli/es/rd/2007/10/24/1363#disposicion-adicional-decimosexta