Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 79En vigor desde 9 nov 2007
La norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas concretará para cada módulo de enseñanza deportiva:
a) Denominación y código.
b) Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
c) Criterios de evaluación.
d) Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada, en términos de procedimientos, conceptos y actitudes.
e) Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial y la equivalencia en créditos, en el caso de ciclo superior, para facilitar su convalidación con estudios universitarios.
f) Condiciones básicas del contexto formativo: espacios, equipamientos y profesorado.
g) Posibilidad de ser ofertado, en su caso, en régimen de enseñanza a distancia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-9