Capítulo CAPÍTULO X
Art. 51
51 / 79En vigor desde 9 nov 2007
1. Excepcionalmente, las Administraciones educativas podrán autorizar como profesor especialista, para impartir determinados módulos de enseñanza deportiva, a:
a) Quienes posean el título de Técnico deportivo superior en la correspondiente modalidad y, en su caso, especialidad deportiva.
b) Quienes posean el título de Técnico deportivo, en aquellas modalidades y especialidades deportivas que solamente tengan aprobados los títulos y enseñanzas mínimas de grado medio.
c) Aquellas personas no necesariamente tituladas que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral, o tengan experiencia docente acreditable en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta, formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera, y formación de Técnicos deportivos y Técnicos deportivos superiores de las enseñanzas deportivas.
d) La incorporación a la docencia de las personas a las que se refieren los apartados a), b) y c), se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
2. El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas determinará las condiciones particulares que, en su caso, se deben reunir para impartir docencia como profesor especialista en cada uno de los módulos de enseñanza deportiva.
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Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-51