Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 9 nov 2007
1. Conforme a lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8 b) de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre, del Deporte. 2. Las enseñanzas deportivas se organizarán en ciclos de enseñanza deportiva: a) Las enseñanzas deportivas de grado medio se organizarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio. b) Las enseñanzas deportivas de grado superior se organizarán en un único ciclo de grado superior.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-5