Art. 48
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 48

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En vigor desde 9 nov 2007
1. El número máximo de alumnos por unidad escolar será de 30, sin perjuicio de la adaptación, en su caso, a los requisitos que establezca la normativa vigente del sistema educativo. 2. La ratio alumnos-profesor en aquellos módulos de enseñanza deportiva de carácter procedimental, propios de la práctica deportiva, se establecerá en el real decreto que regule el título y las enseñanzas mínimas, de acuerdo con las necesidades docentes, particularidades de la misma y las garantías de seguridad que lo aconsejan.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-48