Art. 47
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 47

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En vigor desde 9 nov 2007
En el caso de una red de una misma titularidad, conformada por un centro base y varias sedes, que esté circunscrita al ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma, la Administración educativa, a la vista del informe que pueda solicitar al titular de la red, podrá determinar los requisitos que habrá de reunir la red en cuanto a su dirección y administración. En ningún caso la autorización reducirá los medios materiales, instalaciones y equipamientos deportivos y de profesorado, que estén directamente relacionados con la actividad docente.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-47