Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 41

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En vigor desde 9 nov 2007
La superación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común en un determinado ciclo de cualquiera de las modalidades y especialidades deportivas tendrá validez para las enseñanzas del mismo ciclo, de cualquier otra modalidad o especialidad deportiva.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-41