Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 40

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En vigor desde 9 nov 2007
1. Serán objeto de convalidación los módulos de enseñanza deportiva de una determinada modalidad o especialidad referidos a una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, siempre que la unidad de competencia se acredite con: a) Cualquier otro título de las enseñanzas deportivas o de formación profesional. b) Certificado de profesionalidad. c) Acreditación parcial conforme a lo que se establezca en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
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