Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 38

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En vigor desde 9 nov 2007
El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, establecerá las convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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