Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 28 jul 2022
1. En los centros sostenidos con fondos públicos, cuando el número de aspirantes supere al número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión: a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, el expediente académico de los aspirantes en la Educación Secundaria Obligatoria. b) Para el acceso al ciclo superior, la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. 2. Las Administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas deportivas de: a) Al menos un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad. b) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento. c) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller para el acceso a las enseñanzas de grado medio y de grado superior. d) Al menos un 10 % de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera. 3. Dentro del cupo de plazas para deportistas de alto rendimiento, tendrán prioridad los deportistas de alto nivel. Se modifica la letra d) del apartado 2 por el .3 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503

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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-34