Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
32 / 79En vigor desde 9 nov 2007
1. La prueba de acceso, a la que se refiere el artículo 31, tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Los requisitos de carácter específico tendrán validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez se determinará en el correspondiente real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-32