Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
31 / 79En vigor desde 28 jul 2022
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, será posible acceder a las enseñanzas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y 30 y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente, según se especifica a continuación:
a) Prueba de acceso al grado medio. Tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de dicho grado. Los contenidos de la prueba versarán sobre los contenidos que se determinen en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria de la correspondiente Comunidad Autónoma. Para realizar esta prueba se requiere una edad mínima de 17 años.
b) Prueba de acceso al grado superior. Tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato. Esta prueba versará sobre los contenidos de las materias comunes que se determinen en el currículo de Bachillerato de la correspondiente Comunidad Autónoma. Para realizar esta prueba se requiere una edad mínima de 19 años, cumplida dentro del año natural de realización de la prueba, y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
2. La prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.
3. La parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.
4. Las Administraciones educativas:
a) Regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizarán, al menos, una convocatoria anual.
b) Asimismo podrán ofertar y programar cursos de preparación de las pruebas de acceso, tanto para el grado medio como para el grado superior, para aquellos alumnos que tengan, respectivamente, un programa de iniciación profesional o un título de técnico deportivo, relacionados con las enseñanzas a las que se pretende acceder.
5. La calificación de los cursos de preparación y de las pruebas de acceso se realizará de la siguiente forma:
a) Los cursos de preparación de la prueba de acceso serán evaluables de 1 a 10 puntos, sin decimales.
b) La nota final de la prueba para el acceso al grado medio, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de las notas alcanzadas en las distintas partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Cuando se haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso, la nota final de la prueba será la suma de la media aritmética, más la puntuación que resulte de multiplicar por 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación cuando ésta sea cinco o superior. En ningún caso la nota resultante será superior a 10.
c) La nota final de la prueba para el acceso al grado superior, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Cuando se haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso, la nota final de la prueba será la suma de la media aritmética más la puntuación que resulte de multiplicar por 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación cuando ésta sea cinco o superior. En ningún caso la nota resultante será mayor a 10.
En todos los casos serán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-31