Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 9 nov 2007
1. Los centros que impartan enseñanzas deportivas a distancia deberán contar con autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial. 2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas a los centros de su ámbito territorial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamiento, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas. Asimismo, dichos centros deberán contar con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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