Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 9 nov 2007
La formación de técnicos deportivos promoverá en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.
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eli/es/rd/2007/10/24/1363#art-17