Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 79En vigor desde 9 nov 2007
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
2. La evaluación tomará como referencia los objetivos generales del ciclo, así como los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo de enseñanza deportiva, en relación con las competencias que se establezcan en el perfil profesional del correspondiente título.
3. En la evaluación del módulo de formación práctica, el tutor designado por el centro profesional o deportivo en el que se realicen las prácticas colaborará con el tutor del centro educativo.
4. La superación de un ciclo de enseñanza deportiva requerirá la evaluación positiva en todos los módulos de enseñanza deportiva que lo componen.
5. El alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, excepto para los módulos de formación práctica y de proyecto final, cuyo máximo será de dos convocatorias. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias o, en su caso, la posibilidad de anular la matrícula, cuando las circunstancias lo aconsejen.
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Proeli/es/rd/2007/10/24/1363#art-13