Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 33
En vigor desde 29 sept 2012
1. Corresponde al Secretario de la Comisión: a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma. c) Ser el destinatario único de los actos de comunicación de los vocales con la Comisión y, por tanto, a él deberá dirigirse toda suerte de notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la Comisión. d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer la Comisión y redactar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes, acuerdos y decisiones aprobados por la Comisión. f) Elaborar el proyecto de Memoria anual de actividades para su aprobación por la Comisión. g) Coordinar los servicios administrativos de la Comisión. h) Cualesquiera otras funciones que se deriven de su condición de Secretario. 2. En caso de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad, el Secretario será sustituido por otro funcionario adscrito a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/09/27/1362#art-7