Art. Disposición final primera
8 / 9En vigor desde 9 oct 2011
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima (artículos 1 al 3) y de ordenación del sector pesquero (artículos 4 al 6), de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2011/10/07/1362#disposicion-final-primera