Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 9 oct 2011
Se faculta a la Secretaria General del Mar para modificar la cuantía máxima de las transferencias previstas en este real decreto correspondientes a 2011, 2012 y 2013 en función de las disponibilidades presupuestarias, y, en su caso, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo total de 28.028.119,81 euros.
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