Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 20 dic 2007
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores hará pública la información sobre participaciones significativas a través del registro de información regulada al que se refiere el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores en el plazo máximo de tres días hábiles bursátiles a contar desde la recepción de la notificación por parte del sujeto obligado. No será necesario que los emisores remitan dicha información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 23.3, el emisor deberá remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cualquier modificación en el número de derechos de voto y de capital social, como máximo el último día hábil bursátil del mes en que se haya producido el incremento o disminución del capital o del número de los derechos de voto.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-38